Falta de abandono de animal doméstico: se produce tanto cuando se abandona al animal como cuando se le coloca en situación de desamparo.
Falta de abandono de animal doméstico: se produce tanto cuando se abandona al animal como cuando se le coloca en situación de desamparo.
(Imagen: E&J)
El tipo previsto en el art. 631 del CP se produce tanto por la acción directa de expulsar al animal, como por la omisiva de no acogerle cuando se sabe donde se encuentra, puesto que la obligación legal y moral de todo propietario de un animal es cuidar del mismo, y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad. En el presente caso, la denunciada, pese a que se le comunicó que habían visto a su perra, para que pudiese buscarla, manifestó de forma expresa que ya no la quería sin hacer nada por recuperarla, por lo que la dejó abandonada.
La parte con su conducta puso de forma objetiva en peligro la vida del animal, y, además, lo supo cuando decidió desampararla. Está probado que la perra tenia graves lesiones en el lomo, como se desprende del informe histopatológico obrante en autos, que requirieron de asistencia veterinaria para su curación. Igualmente lo está que la testigo le informó del mal estado del animal. Por tanto, su negativa a recogerla alegando que ya no la quería, situó al animal herido en riesgo de morir o ver agravadas las consecuencias de sus lesiones. Carece de relevancia que otros vecinos pudieran, por compasión, alimentarla o acogerla puntualmente y que avisasen a la asociación protectora, puesto que el hecho típico se comete cuando se la pone en peligro, siendo irrelevante que finalmente el riesgo existente no se materialice en un resultado por la intervención de terceros.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 5 de marzo de 2007, nº recurso 37/2007. Ponente Don Ignacio Pando Echevarría. A FAVOR DE: ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.