Falta de emplazamiento personal en expediente administrativo: vulneración del derecho de defensa.
Falta de emplazamiento personal en expediente administrativo: vulneración del derecho de defensa.
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El ejercicio del derecho de defensa en el seno de un procedimiento administrativo sancionador presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa, previa a la toma de decisión; y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga la posibilidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes, así como de alegar lo que a su derecho convenga.
Los defectos en la notificación o emplazamiento administrativo, cuando se trate de un acto administrativo sancionador, revisten relevancia constitucional desde la perspectiva del art. 24 CE. Pero deben concurrir los siguientes requisitos: que el no emplazado tenga un derecho subjetivo o interés legitimo que pueda verse afectado por la resolución que se adopte; que el no emplazado personalmente haya padecido una situación de indefensión a pesar de haber mantenido una actitud diligente; y que el interesado pueda ser identificado a partir de los datos que obren en el expediente.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de julio de 2007, nº recurso 1655/2005. Ponente Don Jorge Rodriguez-Zapata Pérez. A FAVOR DE. ADMINISTRADO SANCIONADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.
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