FALTA DE INCORPORACION DE TRABAJADOR TRAS PERIODO DE BAJA
FALTA DE INCORPORACION DE TRABAJADOR TRAS PERIODO DE BAJA
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Sin perjuicio del interesante análisis que hace la presente Sentencia en torno al recurso de casación para la unificación de doctrina y de los requisitos que deben darse en el supuesto concreto para su prosperabilidad, el TS confirma aquí un supuesto claro de lo que podría llamarse dimisión tácita por parte del trabajador, no identificable con una situación de despido.
El trabajador estaba obligado a incorporarse a su trabajo el 6 de octubre, fecha en que le fue notificada la resolución administrativa que declaró la inexistencia de una situación invalidante. Y, sin embargo, no comunicó con la empresa hasta el día 23 de octubre, es decir, dejó transcurrir 17 días sin emitir manifestación de voluntad alguna. Se produjeron así unas ausencias al trabajo sin previa explicación que por su número y continuidad podían ser interpretadas como conducta reveladora del elemento intencional de romper la relación laboral.
Tribunal Supremo, Sentencia de 26 de enero de 2006, núm. de recurso 1382/2005, Ponente D. Joaquin Samper Juan. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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