Financiación de los partidos políticos
Financiación de los partidos políticos
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
El artículo 1 de la Ley fija su ámbito de aplicación en estos términos: La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. A los efectos de esta Ley la expresión `partido político« comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.
Particular interés tiene el Artículo 2.º que se ocupa de los Recursos económicos, distinguiendo ente los recursos procedentes de la financiación pública y Recursos procedentes de la financiación privada.
