Financiación de los partidos políticos
Financiación de los partidos políticos
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El artículo 1 de la Ley fija su ámbito de aplicación en estos términos: La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. A los efectos de esta Ley la expresión `partido político« comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.
Particular interés tiene el Artículo 2.º que se ocupa de los Recursos económicos, distinguiendo ente los recursos procedentes de la financiación pública y Recursos procedentes de la financiación privada.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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