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Financiación de los partidos políticos

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Financiación de los partidos políticos

Mesa de Arbitraje societario: Pilar Perales, Francisco M Serrano; Elena Narváez, moderadora, Alfonso Iglesia y Álvaro López de Argumedo hablan de su posible implementación. (Imagen: Facultad de derecho, UNV Málaga)



El artículo 1 de la Ley fija su ámbito de aplicación en estos términos: La  financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. A los efectos de esta Ley la expresión `partido político« comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.

Particular interés tiene el Artículo 2.º   que se ocupa de los Recursos económicos, distinguiendo ente los recursos procedentes de la financiación pública y Recursos procedentes de la financiación privada.