Connect with us
Al día

Fotografía de joven tomando el sol en «top less´´ en una playa: se dice en reportaje que es la novia de tenista famoso.

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Al día

Fotografía de joven tomando el sol en «top less´´ en una playa: se dice en reportaje que es la novia de tenista famoso.

(Imagen: E&J)



Ataque contra el derecho fundamental a la propia imagen. Doctrina del reportaje neutral.
El derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.1 CE ) atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual. Impide no sólo la obtención, sino también la publicación o reproducción por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permitan reconocer su identidad. La protección del derecho a la imagen ex art. 7.5 de la LO 1/1982 se extiende a los supuestos en que se capte la fotografía en una playa o en otro lugar público, sin consentimiento de la persona fotografiada
No cabe aceptar la invocación de la doctrina denominada del reportaje neutral o información neutral por dos razones. La primera de ellas es que la información no reproduce, con más o menos matices, la de otro medio de comunicación, sino que se trata de una noticia sobre la reacción de una de las personas relacionada con la información equivocada de la revista. Nos hallamos ante una información nueva y distinta, por lo que no concurren las condiciones del reportaje. En segundo lugar, si bien es cierto que en la denominada información neutral sólo se exige constatar la verdad del hecho de la declaración sin extenderse a la veracidad de ésta, cuya constatación sólo es exigible al autor de la declaración, sin embargo esta doctrina no es aplicable cuando se conoce que la información no es veraz, de manera que «el reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo transcrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias».
El art. 8.2, c) de la LO 1/1982 excluye de la intromisión ilegítima del derecho a la imagen «la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».
En el caso ocurre que la imagen de la actora no es meramente accidental, sino que es la razón de la fotografía, y ésta forma parte del objeto principal de la información.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de mayo de 2007, nº recurso 292/2003. Ponente don Jesús Corbal Fernández.  A FAVOR DE: PERJUDICADA. Base de datos Economist & Jurist, marginal 288008


 



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita