Grabación audiovisual en espacio público
Grabación audiovisual en espacio público
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
La Sala desestima el recurso de casación formulado por el condenado por un delito contra la salud pública y señala, entre otras cuestiones, que la captación de imágenes se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal siempre que se limite a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad. En este caso, no existió vulneración del derecho a la intimidad del acusado, que fue observado a través de unas cámaras videográficas de vigilancia instaladas en el exterior de una comisaría en el momento en que procedía a la venta de estupefacientes
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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