Guarda y custodia compartida: es mejor la fórmula «guarda y custodia alternativa´´.
Guarda y custodia compartida: es mejor la fórmula «guarda y custodia alternativa´´.
(Imagen: E&J)
La presente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid hace una interesante reflexión sobre la guarda y custodia compartida que, como novedad se introdujo en la última reforma del CC, para definirla como una medida excepcional que se desenvuelve en un quehacer cotidiano y doméstico que sin lugar a dudas contribuye a la formación integral del hijo, pero que difícilmente puede compartirse por quienes no viven juntos. De admitirse otra tesis, dice el Tribunal, supondría una invasión de la esfera privada de un progenitor en la de otro, o, en otro caso, un continúo peregrinar de los hijos de un lugar a otro, siendo entonces más correcto denominarla custodia periódicamente alternativa.
No procede señalar una guarda y custodia compartida pues es inviable con la medida nuclear adoptada en este proceso de la separación matrimonial, que supone separación física de cuerpos y abandono por una de las partes del domicilio familiar; en cuanto a la alternativa, supondría, o un cambio continuo de los progenitores en el domicilio familiar con cambio de costumbres y estilos difíciles de asimilar por unos menores o un continuo peregrinar de los hijos al domicilio de cada una de las partes, medida totalmente desestabilizadora.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24º, de 7 de septiembre de 2006. A FAVOR DE: LA MADRE.