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Guerra del fútbol: medidas cautelares y litispendencia.

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Guerra del fútbol: medidas cautelares y litispendencia.

(Imagen: E&J)



La excepción de litispendencia trata de evitar que sobre una misma controversia, sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior con posibilidad de establecer  resoluciones judiciales que resulten contradictorias, actuando como institución jurídica preventiva y de tutela de la cosa juzgada. Igualmente cabe apreciar la excepción cuando el pleito anterior interfiere o prejuzga el segundo ante la posibilidad  de dos fallos que no puedan concurrir en armonía decisoria, al resultar interdependientes.

Las medidas cautelares son un mecanismo para asegurar la efectividad de la tutela impetrada en el proceso principal ñde declaración- del que forman parte indisociable y en función del cual existe, y no un mecanismo de tutela sumaria, autónomo y, de algún modo, sustitutivo de aquél.
No están pensadas «en vez´´ del proceso de declaración, ni por ende, para obtener lo mismo que en él, sino para asegurar, en tanto aquel se sustancia que si la sentencia en definitiva recaiga, es finalmente favorable al peticionario, podrá ser cumplida o ejecutada (en sentido amplio) una vez que se dicte.
Aparece así claro que en puridad técnica no se puede pedir y obtener a través de la tutela cautelar las mismas restricciones, impedimentos y desapoderamientos con que podrá gravarse al sujeto pasivo tras la sentencia estimatoria, o , dicho de otro modo, lo mismo que obtendría con la ejecución de la sentencia condenatoria postulada, entonces no se aseguraría la ejecución futura sino que se estaría adelantando la ejecución sin el preceptivo título ejecutivo.



Auto del Juzgado de primera Instancia nº 36 de Madrid, de 8 de octubre de 2007.  A FAVOR DE: SOLICITANTE DE LA MEDIDA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.