Homicidio frustado
Homicidio frustado
De izquierda a derecha: Adolfo Soria, socio director de legal en BDO Abogados Barcelona; Ricardo Balansó, responsable del departamento procesal de la oficina de BDO Abogados en Barcelona; Emili Moargas, 'of counsel'; y Antonio Gallardo, director. (Imagen: cesión propia)
Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado en la instancia por delito de homicidio frustrado, señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que de acuerdo al Código penal de 1.995, la penalidad procedente sería la que media entre el año y tres meses de prisión y los dos años y seis meses de prisión por el homicidio intentado, y de seis meses a un año de prisión por las lesiones, sin que quepa imponerlas en su extensión mínima, pues ese aspecto no queda abarcado por la revisión, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta, y tampoco ha sido el criterio de individualización empleado por el tribunal que no ha impuesto la pena en su extensión mínima, por lo que la pena impuesta de acuerdo al Código penal de 1.973 es más beneficiosa que la que cabría imponer de acuerdo al nuevo Código, máxime cuando pueden ser actuadas las reducciones derivada de las redenciones por trabajo de acuerdo al anterior Código penal.
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