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IMPACTO AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES

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IMPACTO AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES

(Imagen: E&J)



La nueva ley se estructura en tres títulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos (BOE 13/10/06)

El título primero contiene las disposiciones comunes a las evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas. Se establecen el objeto y la finalidad de la ley y se fija una serie de definiciones y previsiones sobre la confidencialidad, nulidad y suspensión del procedimiento sustantivo. Asimismo, en él se establece el ámbito de aplicación de la ley indicando los proyectos, planes y programas sujetos y se regula el órgano ambiental de la comunidad autónoma.



El título segundo regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, diferenciando entre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I, con la fases de consultas previas, inicio, tramitación y declaración de impacto; y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II y de los proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que será necesaria en los casos que así lo decida el órgano ambiental de acuerdo con unos criterios y un procedimiento específicos.



Se regulan también los informes ambientales y la disciplina ambiental, que, en materia de evaluación de impacto ambiental, comprende las fianzas, los seguros de responsabilidad, la vigilancia y el seguimiento, la caducidad o modificación de la declaración de impacto ambiental, el régimen de infracciones y sanciones, la suspensión de la ejecución del proyecto, otras medidas cautelares, la restitución de la realidad física alterada, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa, la prestación ambiental sustitutoria y la revisión de oficio.

El título tercero regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de tal forma que los planes y programas sujetos integren el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento. El procedimiento consta de las fases de informe de sostenibilidad ambiental, consulta, memoria ambiental, toma de decisión y ejecución y seguimiento ambiental. Está previsto un procedimiento para determinar si los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, han de sujetarse a evaluación ambiental estratégica.



Se regula también la disciplina ambiental que en materia de evaluación ambiental estratégica comprende la ejecución y el seguimiento, la revisión de oficio y el régimen de infracciones y sanciones.

La disposición derogatoria deroga las disposiciones del mismo rango o inferior que se le opongan, y expresamente el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental.