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Importación: nacimiento derecho a deducir cuotas del IVA.

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Importación: nacimiento derecho a deducir cuotas del IVA.

(Imagen: E&J)



La disposición final séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, derogó el articulo 98.dos de la Ley del IVA. Esta modificación es sustancial y supone una adaptación de la normativa comunitaria en la regulación del momento en  que nace el derecho a deducción de las cuotas de IVA soportado en las importaciones, que pasa a ser el momento de su devengo y no el de su pago. No obstante, este importante cambio, sigue vigente el precepto que indica que el documento justificativo del derecho a la deducción del IVA a la importación es el acreditativo del pago del IVA. Esta contradicción ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 13 de marzo de 2008, que ha determinado que, con efectos 1 de enero de 2008, el devengo del IVA se produce en el momento del despacho de la mercancía a la importación, momento en que se devengan los derechos de importación y nace el derecho a la deducción del IVA soportado. El documento justificativo del derecho a la deducción que se admitirá es el Documento Único Administrativo o DUA, emitido por la Administración aduanera. Fuente: despacho Pintó Ruiz & Del Valle.

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