Impuesto de Sociedades: remuneración de los miembros del Consejo de Administración.Para que sea deducible debe estar fijada con precisión en los Estatutos de la Sociedad.
Impuesto de Sociedades: remuneración de los miembros del Consejo de Administración.Para que sea deducible debe estar fijada con precisión en los Estatutos de la Sociedad.
En lo que respecta al Impuesto de Sociedades, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración sólo resulta deducible cuando los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Dicha regla es de perfectas aplicación respecto de los Consejeros que, desarrollando únicamente la actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 13 de noviembre de 2008, nº recurso 3991/2004. Ponente Don Ángel Aguallo Avilés. A FAVRO DE: HACIENDA. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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