Impuesto De Sucesiones
Impuesto De Sucesiones
El concepto jurídico-fiscal de ajuar, está integrado por el concepto usual de «conjunto de muebles enseres y ropas de uso común en la casa» -concepto recogido en el Diccionario de la Real Academia-, ampliado a «las joyas, obras de arte, automóviles o embarcaciones cuyo valor unitario no exceda de 250.000 ptas», pero con el requisito negativo de que no produzcan renta al sujeto pasivo, precisamente por ese destino a la satisfacción de necesidades personales de quienes integran lo que puede considerarse por «núcleo doméstico», de tal suerte que si, a pesar de ese destino, la produjeran -la renta, se entiende- por, v. gr., vía de arrendamiento o de incorporación a una explotación mercantil o industrial, no podrían ostentar la consideración de bienes integrantes del tan repetido conjunto patrimonial«.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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