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IMPUESTOS ESPECIALES DE HIDROCARBUROS: TRIBUTACION

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IMPUESTOS ESPECIALES DE HIDROCARBUROS: TRIBUTACION

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



La interpretación y aplicación que la resolución recurrida hace de la norma del art. 8.6 de la citada Ley se estima correcta y ajustada a Derecho, pues habiendo efectuado la sociedad el suministro de gasóleo al tipo reducido a un receptor no autorizado, el supuesto es subsumible en dicho apartado, viniendo el expedidor obligado al pago del impuesto y, en su caso, de las sanciones que pudieran imponerse. Obligación que se establece con carácter directo y principal, no junto con el destinatario y con carácter subsidiario a éste, como pretende la actora, y que recae en aquél en tanto no justifique la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos. Recayendo la obligación de pago sobre el destinatario facultado a partir de la recepción. Puesto que el suministro se hizo a destinatario no autorizado, el obligado al pago es el expedidor, no el destinatario.
Acreditado como está que el suministro del gasóleo se hizo aplicando un tipo impositivo reducido en razón del destino, y dado que el expedidor ni puede acreditar que el receptor contaba con autorización para la recepción con ese tipo impositivo, ni acredita, en consecuencia, el destino final dado al producto, estamos ante el supuesto previsto en el art. 15.11 de la Ley . Siendo, pues, correcta la liquidación efectuada por la Inspección a la empresa recurrente, como expedidora, por la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo establecido en el epígrafe 1.3. de la tarifa 1º del art. 50 de la Ley .
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de abril de 2006, nº recurso 1740/2001, Ponente Manuel Vicente Garzón Herrero. A FAVOR DE: ADMISNISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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