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Impugnación de honorarios de abogado

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Impugnación de honorarios de abogado

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El TS estima parcialmente la impugnación de honorarios del letrado interviniente en un recurso de casación, por cuanto la partida relativa a la personación en el recurso de casación es indebida, pues para ello no se requiere la intervención letrada.



Es improcedente  la partida o concepto correspondiente a la comparecencia ante el Tribunal Supremo ya que para dicha actuación procesal -comparecencia o personamiento en el recurso de casación- no es precisa la intervención, ni firma de escrito alguno por el Letrado de conformidad con lo establecido en el art. 10.4º LEC 1.881, por lo que no cabe incluir dicha partida en la minuta de honorarios

 



 



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