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Impugnación de los acuerdos sociales

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Impugnación de los acuerdos sociales



La sentencia del corrige una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que validó la reducción de capital acordada por una compañía, por la pasividad de los legitimados para el ejercicio de la acción de impugnación, caducidad que en el presente caso ha operado por el transcurso de más de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de los acuerdos de reducción y aumento de capital.. No obstante el Supremo ha determinado que la caducidad de los acuerdos comienza a contabilizarse en el momento que se hace pública la inscripción de los mismos en el registro y no la mera publicación de los pactos societarios . De este modoanula un acuerdo societario de reducción de capital que se habría validado por caducidad si se tenía en cuenta la fecha de publicación del mismo y, en cambio, podría considerarse nulo en el caso que se tuviera en cuenta la fecha de inscripción. El Supremo asegura que no existe ninguna razón para entender que la legislación es «más razonable y convincente´´ que el plazo de caducidad para impugnar los acuerdos societarios se produzca a partir de que las empresas publiquen en el Boletin Oficial del Registro la inscripción registral de sus acuerdos

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