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Impugnación de minuta de abogado: no especificación de los conceptos minutados.

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Impugnación de minuta de abogado: no especificación de los conceptos minutados.



La decisión judicial que estima la impugnación ha de considerarse desprovista de toda razonabilidad.

El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia .
la estimación por la Sentencia recurrida en amparo del incidente de impugnación de la tasación costas por considerar indebida la minuta de honorarios del Letrado de la entidad demandante, ha de reputarse como una decisión judicial desprovista de toda razonabilidad, al fundarse su ratio decidendi en una motivación totalmente desconectada con la realidad de lo actuado, que además conduce al resultado desproporcionado de rechazar por completo la minuta de honorarios del Letrado, como si su trabajo profesional en segunda instancia no hubiera existido en absoluto.



Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala primera, de 21 de julio de 2008. Nº recurso 491/2006. Ponente Don Manuel Aragón Reyes. A FAVOR DE: LETRADO. www.bdigrupodifusion.es , marginal 284138

 



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