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Impugnación de tasación de costas por innecesaria personación en recurso

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Impugnación de tasación de costas por innecesaria personación en recurso



 



La impugnación que se formula se fundamenta en que ninguno de los motivos del recurso de casación interpuesto por las Sras. Clara Estíbaliz tiene por objeto algún pronunciamiento que pueda afectar al Sr. Luis y a la Sra. Remedios , por lo quesu personación en el recurso era innecesaria.



La sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurrida en casación, condenó a las Sras. Clara Estíbaliz a pagar a los Sres. Luis – Remedios cuatro millones de pesetas más sus intereses legales, en concepto de devolución de arras duplicadas. En el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por las Sras. Clara Estíbaliz se aduce infracción del art. 1454 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de arras, y en su suplico, solicitaba, con carácter subsidiario, la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, sentencia por la que se condenaba a las Sras. Clara Estíbaliz a devolver a los Sres. Luis – Remedios la cantidad de dos millones de pesetas.

Planteado en estos términos el recurso de casación, es evidente el interés jurídico y económico de los Sres. Luis – Remedios en la impugnación del recurso y en la defensa de la sentencia recurrida, por lo que su personación e impugnación del recurso no puede considerarse como inútil o superfluas por lo que procede desestimar la impugnación de la tasación por indebidos.