Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo
Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo
Robo en un establecimiento, uno de los muchos que asolan los alrededores de Valencia. (IMAGEN: Policía Nacional)
La cuestión planteada por la empresa recurrente es la de determinar la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en unsupuesto de extemporaneidad en el alta del trabajador, al haberse producido vía fax, unas horas más tarde del accidente, con cotizaciones efectuadas dentro del plazo; ésto es si debe ser responsable la empresa o la Mutua.
La cuestión litigiosa carece de contenido casacional, pues la doctrina de la sentencia recurrida es concorde con la de esta Sala, contenida en la sentencia de 23 de junio de 2.003, (R.3079/02) dictada en un supuesto similar en el que se debatía a quien era responsable del pago de la prestación de Incapacidad Temporal, por falta de alta en el momento del inicio de la prestación de servicios, si el empresario o la Mutua.
En dicha sentencia después de reseñar el contenido del art. 35-1-1º 3 ya referido que establece «que las altas solicitadas por el empresario o en su caso por el trabajador fuera de los términos establecidos, solo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate´´ se razonaba que contemplaba el precepto una formula de convalidar de alta fuera de plazo que no va acompañada de la más absoluta retroactividad,y concluía que el alta solo surtiría efecto pleno a partir del ingreso de cotizaciones, pero nunca en la fecha anterior en que se produjeron los hechos.