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Al día

Incongruencia: no la hay si la sentencia acoge la pretensión principal de la demanda.

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Al día

Incongruencia: no la hay si la sentencia acoge la pretensión principal de la demanda.

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



 

El principio de congruencia exige únicamente no alterar las pretensiones sustanciales formuladas por las partes, pero no la literal sumisión del fallo, pues basta que el fallo guarde acatamiento a la sustancia de lo pedido y observe respeto por los hechos. La eventual estimación de la incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo, sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes o por el Tribunal. La congruencia consiste en la correlación que debe guardar el fallo y los suplicos de los escritos rectores, entendida, además, no de forma rígida, sino racional y flexible.
A falta de una renuncia expresa a la petición principal de la demanda, no está obligado el tribunal a prescindir de ellas por las meras alegaciones que sobre valoración probatoria se incluyan en el escrito de resumen de prueba ni ello causa indefensión alguna a la parte contraria que conoció tal pretensión desde el inicio del proceso y articuló frente a ella sus alegaciones y prueba en el momento procesal oportuno.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de octubre de 2008, nº recurso 1950/2002. Ponente Don Antonio Salas Carceller. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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