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Indemnización por despido de un alto directivo

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Indemnización por despido de un alto directivo



 

En este supuesto, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha dictaminado que las opciones sobre acciones no pueden considerarse como salario a la hora de calcular la indemnización por despido, en el caso de que la Ley aplicable sea el Derecho extranjero. El fallo posibilita que las filiales de las multinacionales dejen de abonar indemnizaciones por este concepto.



La Sentencia del Juzgado madrileño se refiere a un supuesto de un Directivo de la filial española de una empresa multinacional que, al ser despedido por ésta, reclamó que se incluyeran, en el cálculo de la indemnización que se le ofrecía, 45 días por año legal, el beneficio total de las opciones sobre acciones que había ejercitado en el año previo al despido. Con esta inclusión, la indemnización ofrecida por la multinacional se triplicaba.

Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta pretensión, al estimar que, puesto que el Plan de Opciones estaba sometido a la legislación estadounidense, dicho beneficio del mismo no puede incluirse en el cálculo de la indemnización por despido. No obstante, esta Sentencia contradice, en parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación a que, en las empresas españolas, en el cálculo de la indemnización por despido sí deben considerarse los Planes de Opciones sobre acciones.



Ahora bien, el propio Alto Tribunal estableció en sendas Sentencias, de octubre de 2001 y febrero de 2002, que debido a la complejidad y diversidad de los Planes de opciones, cada caso concreto debe ser tratado de forma individualizada. Anteriormente, en marzo de 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya dictaminó que las opciones sobre acciones formaban parte del salario, y que por tanto, debían incluirse en el cálculo de la indemnización de despido. El fallo supuso un cambio en la jurisprudencia dictada hasta el momento, al contradecir lo previsto en otras Sentencias anteriores, de los TSJ de Galicia o de Castilla y León.



 

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