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Jurisprudencia
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO FAMILIAR
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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 27-05-2019
En el caso enjuiciado el Tribunal Supremo decide acerca de la cuestión de si una vez concedida una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cabe la posibilidad de volver a solicitar otra autorización de las mismas características, una vez extinguida la vigencia de un año de la anterior.
En este sentido, el Alto Tribunal hace referencia al artículo 130.1 del Reglamento de la Ley Extranjería que establece que en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas (residencias temporales) con base en los artículos precedentes (razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público), así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional.
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