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Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los comuneros

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Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los comuneros

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

En este caso, los cónyuges recurrentes adquirieron un solar en régimen de gananciales a efectos de promoción inmobiliaria, construyeron un inmueble con materiales propios y a sus expensas y, una vez ejecutada dicha edificación, procedieron a la inscripción de los locales a su nombre y en «pro-indiviso´´ en el Registro de la Propiedad correspondiente, transmitiéndolo con posterioridad.



La cuestión que se discute, por tanto, consiste en determinar si la transmisión de los locales se considera o no primera transmisión a efectos de su sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido, al haber procedido los comuneros a la inscripción de los locales en el Registro de la Propiedad a su nombre.

El fallo estima que no ha existido, en este caso, transmisión alguna de la propiedad del inmueble por el hecho de que se haya producido la inscripción en el Registro de la Propiedad de dichos locales a nombre de los comuneros, ya que, la inscripción en el Registro no se considera constitutiva, sino simplemente declarativa. Es decir, los vendedores no adquirieron la propiedad de los locales comerciales en cuestión por su inscripción registral separada ñ tal y como alegaba el Letrado de la Comunidad – sino que ya eran dueños de los mismos por ejecución de obra. No se trata del caso, por ejemplo, de constitución de una comunidad de bienes y posterior disolución de la misma a favor de algunos comuneros, que sí es transmisión sujeta a I.V.A. En consecuencia la posterior transmisión  a tercero, es primera transmisión sujeta a IVA y no a ITP



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