Interpretación de los contratos y requisitos de la acción reivindicatoria.
Interpretación de los contratos y requisitos de la acción reivindicatoria.
(Imagen: E&J)
Cuando el contrato se ha redactado por escrito y en éste se ha dado la forma solemne de escritura pública, lo que implica la clara voluntad de obligarse las partes a tenor de lo expuesto en ese documento, es indudable que ha de atenerse a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 1281 CC; ha de prevalecer la interpretación literal cuando los términos del contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes; y en cuanto a la llamada interpretación global o de la totalidad, ya se estableció el llamado «canon de la totalidad´´, pero ello, para el supuesto de no poderse atener al sentido estricto y literal de las cláusulas del contrato.
Cuando de lo alegado y probado en el proceso surjan dudas fundadas acerca de la verdadera intención de los contratantes, el órgano judicial no puede detenerse en la mera literalidad del contrato, por claros que éstos puedan parecer, sino que tiene el deber de indagar lo verdaderamente querido o intención evidente de los contratantes, acudiendo para ello a los demás medios exegéticos que le brinda el ordenamiento jurídico, uno de los cuales es atender a los actos coetáneos y posteriores de los contratantes, conforme el art. 1282 CC.
Los requisitos que se exigen para que la acción reivindicatoria pueda prosperar son:
í¯ Que el reivindicante acredite ser dueño y tener justo titulo de dominio, y haber sido privado ilegalmente de la posesión efectiva de la cosa.
í¯ La exacta identificación de la cosa
í¯ Posesión infundada del demandado, esto es, que carezca de derecho para esa posesión o que su derecho sea de menor entidad que el del actor.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 10 de noviembre de 2006, nº 418/2006. Ponente Don Fernando Paumard Collado. A FAVOR DE: APELADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.