Interpretación que debe darse al art. 56.1 a) del ET: cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Interpretación que debe darse al art. 56.1 a) del ET: cálculo de la indemnización por despido improcedente.
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No hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos periodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso por meses, y no por días en ningún caso, los periodos de tiempo inferiores a un año. De esta manera, sea cual fuere el numero de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse “por meses”, esto es, como si se hubiere trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa transcendencia económica a favor del trabajador.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo social, de 31 de octubre de 2007, nº recurso 4181/2006. Ponente Doña Rosa Mª Virolés Piñol. A FAVOR DE: TRABAJADOR.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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