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Introducción de inmigrantes clandestinos: principio de territorialidad

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Introducción de inmigrantes clandestinos: principio de territorialidad

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



En el presente caso,  la cuestión planteada es clara: los acusados comenzaron la
ejecución del delito fuera de las aguas territoriales españolas amenazando claramente el orden jurídico español y el territorio español en que introducirían a los inmigrantes transportados. Consecuentemente, el delito debe ser considerado cometido dentro del territorio español, pues en éste debía producirse, según la representación de los autores, el ingreso clandestino de las personas transportadas. Dicho de otra manera:
en estos supuestos sólo entra en consideración el principio de territorialidad y el delito ha tenido lugar en territorio español.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 23 de enero de 2008, nº recurso 217/2007. Ponente Don Enrique Bacigalupo Zapater. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.



 

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