IVA Y TASACION DE COSTAS
IVA Y TASACION DE COSTAS
(Imagen: E&J)
Aunque es cierto que la parte que abona las costas no ha recibido el servicio gravado con el impuesto, lo que se está abonando por la misma es el importe correspondiente a la prestación de ese servicio a la otra parte, que sí ha devengado el IVA y en realidad lo que hace es pagar por cuenta del que ha ganado el pleito y ha recibido el servicio gravado con este tributo. Recuerda la Audiencia en este sentido, rememorando jurisprudencia del TS, que las cantidades referidas por este concepto, son gastos que tienen su origen directo o inmediato en la existencia del proceso. En conexión con lo dispuesto en Articulo 241 de la LEC cuando afirma que son costas los gastos que se refieran al pago en concepto de honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, la sentencia desestima la impugnación efectuada, sin imposición de costas, a su vez, al reconocer que la cuestión formulada es estrictamente jurídica.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de marzo de 2006, nº recurso 629/04. Ponente Doña Laura Pérez de Lazárraga Villanueva. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.