Juicio cambiario: excepciones que pueden oponerse.
Juicio cambiario: excepciones que pueden oponerse.
Con arreglo al art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al que se remite el art. 824.2 de la LEC, el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra, además de las excepciones netamente cambiarias, aquellas otras basadas en sus relaciones personales con él. No se ve razón alguna para que la excepción «non rite adimpleti contractus´´ quede fuera de las posibilidades de defensa del librado demandado en el ámbito del actual proceso cambiario, cuando la demanda para el pago de la letra es promovida por la otra parte interviniente en el que fue relación jurídico material subyacente.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de junio de 2006, nº recurso 4369/2005. Ponente Don Julio César Picatoste Bobillo. A FAVOR DE: DEMANDADO QUE PLANTEA OPOSICION.