La presente sentencia tiene su origen en un asunto en que se formula demanda de responsabilidad contra administradores fundada en la falta de presentación de Cuentas anuales, que a juicio de la actora, lleva acarreada la correspondiente producción de pérdidas en el patrimonio social.
La Audiencia Provincial de Tarragona al margen de otras consideraciones de índole netamente procesal, resuelve que no cabe confundir la responsabilidad del administrador que no liquida la sociedad incursa en causa de disolución(arts 105.3 LSRL Y 262.5 LSA), con la acción individual de responsabilidad de los arts 133 y 135 LSA, ya que mientras aquella se trata de una responsabilidad que tiene naturaleza de una sanción civil que se genera por el mero hecho objetivo del referido incumplimiento, la ejercitada en la demanda se trata de una acción causalista, claramente extracontractual, con la exigencia de los presupuestos del art. 1902 CC y entre ellos, el indispensable nexo causal. En síntesis, si se alega la existencia de un perjuicio basado en un incumplimiento, también hay que probar el nexo de causalidad entre las pérdidas que se afirman producidas y el incumplimiento o hecho generador del perjuicio y en este caso la Audiencia Provincial estima que si bien es cierto que desde el año 2000 no se han presentado las Cuentas anuales y tal omisión implica infracción de lo que disponen los arts 172, 228 y concordantes LSA, no es menos cierto que no se ha probado el nexo causal entre esta infracción y las pérdidas aducidas por impago de mercancías.
Y no debe olvidarse que pueden producirse pérdidas importantes en el patrimonio social debidas a la gestión de los administradores de las que no serán responsables, porque una cosa es el riesgo de la empresa, que necesariamente ha de asumir la sociedad, aunque tenga como resultado pérdidas cuantiosas, y su cierre, y otra, el riesgo de una gestión negligente de los administradores.
Audiencia Provincial de Tarragona, 11 de mayo de 2005. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 233593.