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La prestación contributiva por desempleo

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La prestación contributiva por desempleo

(Imagen: FaceBook)



 

En este caso, el Alto Tribunal resuelve una cuestión novedosa, o al menos, incursa en una laguna legal, haciendo uso de la analogía para dar solución al problema planteado en la demanda. El demandante se hallaba percibiendo la prestación por desempleo contributivo cuando inició un expediente de incapacidad permanente que finalizó, tras demanda, por Sentencia que le reconocía la misma, en grado de total. El trabajador optó por percibir la pensión de invalidez, que cobró hasta que la Sentencia, recurrida por el I.N.S.S., fue revocada por la Sala, que declaró no haber lugar a reconocer en el actor incapacidad permanente en grado alguno. Perdida la pensión de incapacidad, solicitó la prosecución en el cobro de la prestación por desempleo. El INEM se la reconoció, pero le descontó no sólo los días en que la había disfrutado, antes de optar por percibir la de incapacidad total, sino que también le descontó el período en que estuvo disfrutando esta última, al considerarlas incompatibles. El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social, para la concurrencia entre la prestación por desempleo y la situación por incapacidad temporal, en su redacción vigente hasta la modificación introducida por el artículo 34.10 de la Ley 24/2001, que prevé una incompatibilidad, pero ésta se articula a través de dos reglas diferentes:



1.        Si la incapacidad temporal se produce antes de iniciarse la situación legal de desempleo, se aplica la prestación de incapacidad hasta su terminación y el tiempo de percepción no se descuenta del período de percepción del desempleo.



2.        Si la incapacidad temporal se inicia estando ya el trabajador percibiendo la prestación por desempleo, se aplica también la prestación de incapacidad temporal, pero el tiempo de permanencia en la incapacidad temporal no se descuenta de la duración máxima de la prestación por desempleo.

Así, la Sala concluye que es la primera regla, que excluye el descuento, la que más se ajusta a la lógica de la protección en una situación de concurrencia entre una incapacidad temporal o provisional y el desempleo, pues durante esa situación no hay propiamente desempleo, al no existir o estar gravemente limitado un elemento esencial de la definición del desempleo como situación protegida: la capacidad de trabajo.