LA RELACIÓN ENTRE LA MARCA Y EL DOMINIO.
LA RELACIÓN ENTRE LA MARCA Y EL DOMINIO.
(Imagen: E&J)
El concepto «Dominio´´ ha acabado por equipararse al concepto de «Marca en Internet´´. De hecho, en la Pagina Web del ESNIC (Registro Delegado de Internet en España), se muestra el Logotipo de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) puesto que tanto la gestión de Marcas como la de Nombres de Dominio son competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En caso de conflicto durante la tramitación o el mantenimiento de los Nombres de Dominio, se hacen necesarias una serie de recursos (Bases de Datos de Marca, Societarias, etc…), para lograr la máxima eficacia en la gestión de dicho conflicto.
Estas gestiones que sólo pueden proporcionarlas los Agentes especializados, no se ofrecen con en el mero registro al que se limitan los simples Registradores de Dominios y que en caso de conflicto se limitarán a describir el problema al cliente sin proporcionarle una propuesta de solución.
En la gran mayoría de ocasiones durante el Procedimiento será necesario aportar una serie de documentación (Copia del Certificado de Marca, Información del Registro Mercantil, Escritos de Apelación en 1º instancia de Solicitud, etc..), de la cual se ocupará el Agente Registrador en caso de contar con su Asesoramiento.
Por otra parte, el Registro Oficial de «.ES´´, sólo permite que sus comunicados sean efectuados, estrictamente por e-mail, y sólo en caso de extrema gravedad, por teléfono, negándose cualquier posibilidad de personarse directamente en el Registro.
Los Departamento con Personal exclusivamente especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías, utilizan las Bases de Datos de Gestión de Dominios de la misma manera que con las Marcas ordinarias, pudiendo acceder a la información necesaria del Dominio en cualquier momento.( Constancia electrónica de la «trayectoria´´ de un Dominio, expedientes personalizados en archivo papel, etc… ).
El valor de los Dominios y las Marcas ordinarias se ha equiparado, desde el momento en que no solo el ESNIC pertenece al mismo Organismo que la OEPM, sino que en caso de conflicto Marca/ Dominio, el derecho que se utiliza es el Derecho de Marca y los Tribunales que entienden del asunto, se encuentran en la sede de la OMPI (Organismo máximo de Propiedad Industrial e Intelectual en Ginebra).
De momento la Ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) está siendo de gran ayuda en este sentido, pues al igual que en las Marcas, se solicitan actuaciones como la Inscripción de los Dominios en Registro Mercantil, la Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios, etc.., propias de los Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías y los Agentes de la Propiedad Industrial.
J. Isern Patentesy Marcas
Miembros de la Asociación de Marketing Jurídico ñ www.markjur.com