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Las personas minusvalidas tienen derecho a adquirir vehículos con un tipo super reducido del IVA del 4 por 100.


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Las personas minusvalidas tienen derecho a adquirir vehículos con un tipo super reducido del IVA del 4 por 100.

(Imagen: E&J)

 

La Ley 6/2006, de 24 de abril procedió a modificar el art. 91.Dos.1.4t de la Ley 37/1992 del IVA, introduciendo un tipo súper reducido al 4 por 100 respecto a la adquisición de vehículos a motor, previa a su adaptación o no y con independencia de quien los conduzca, efectuadas por personas con minusvalía reconocida que deban ir en sillas de ruedas o que tengan movilidad reducida.

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También pueden beneficiarse de este tipo de IVA los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.

 

Para conocer en profundidad todos y cada uno de los requisitos exigidos para acceder a esta sustancial mejora tributaria y cómo solicitarla, la Agencia Tributaria ha elaborado una serie de instrucciones detallando qué debe entenderse por persona minusválida o asimilada, qué por movilidad reducida, cuándo debe solicitarse el IVA reducido y en qué condiciones.

 

Para complementar esta información, hacemos igualmente mención al impreso oficial de solicitud (Mod. 03) y a sus instrucciones particulares.

 

 

                                                                                       Pedro Tuset del Pino

                                                                                              Abogado

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