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Lecciones del Caso Galleon – Primera Parte

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Lecciones del Caso Galleon – Primera Parte

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Cuando la Fiscalía federal norteamericana anunció en el año 2009 el inicio de un procedimiento penal referido al grupo Galleon ya advirtió que se trataba del caso más importante de la historia de EE.UU. sobre información privilegiada. En el momento en el que -de seis imputados- se pasó a catorce, con la comparecencia en el procedimiento de sujetos pertenecientes a la élite de Wall Street, las primeras estimaciones del Departamento de Justicia de dicho país se vieron totalmente confirmadas.



Las primeras presiones ya han dado sus frutos y en tiempos recientes Anil Kumar, un consejero de McKinsey & Co., ha llegado a un acuerdo con Fiscalía para abonar casi tres millones de dólares e ingresar durante más de dos años en prisión. Según este director de un Hedge Fund vinculado al grupo Galleon, el presidente de este último le ofrecía medio millón de dólares al año a cambio de obtener información privilegiada sobre sus clientes. También se ha confesado culpable una de las piezas clave, según la Fiscalía, de la supuesta trama de información privilegiada: el antiguo ejecutivo de Intel Capital, Rajiv Goel. Finalmente, en mayo de este mismo año, ha confesado igualmente su culpabilidad Mark Kurland, Hedge Fund Manager y ejecutivo de Bear Stearns, mostrándose de acuerdo con una pena de prisión de poco más de dos años.

De conformidad con la acusación presentada por la Fiscalía de cara al juicio previsto para el 25 de octubre de 2010, el fundador y presidente de Galleon Group, el multimillonario Raj Rajaratnam, creó una red de información privilegiada – esto es: información relevante y a la que no tenía acceso el público – nutrida con las contribuciones de personas cualificadas en Hedge Funds, empresas cotizadas y firmas de inversión, tales como Intel, IBM, Moody’s o Polycom. Gracias a dicha información los imputados percibieron un beneficio, siempre según la Fiscalía, de más de veinte millones de euros. En general, los pagos por la información privilegiada se realizaban, bien en metálico, bien mediante la comunicación recíproca de información privilegiada.



Además de la extensión y relevancia de las personas implicadas en este caso, la principal novedad de éste por el momento es que en la investigación fueron fundamentales las más de catorce mil conversaciones intervenidas por el FBI. Es la primera vez que se ha usado un dispositivo de estas características dado que, entre los delitos para los cuales la legislación americana – sc. Ómnibus Crime Control and Safe Streets Act de 1968 – prevé la posibilidad de realizar escuchas telefónicas, no se encuentra el delito de información privilegiada. Si bien las intervenciones fueron autorizadas por el magistrado competente, lo cierto es que determinados elementos que la Fiscalía aportó para que se alcanzara la convicción judicial resultaron un tanto cuestionables.



Así, para poder autorizar las escuchas debían cumplirse dos requisitos: 1) que existieran indicios racionales (probable cause) de que se estaba utilizando el teléfono para cometer alguno de los delitos específicamente enumerados en el artículo 2516 del Título 18 del Código de Estados Unidos (US Code); 2) que hubiera necesidad de acordarlas porque otros medios de investigación menos intrusivos habían fracasado o resultarían inútiles. Pues bien, uno de los caballos de batalla de la defensa de los imputados está siendo precisamente el intento de excluir del procedimiento dichas pruebas debido a que, en su opinión, no se cumplían dichos requisitos y, en consecuencia, no fueron obtenidas lícitamente.

El argumento fundamental se basa, por un lado, en que las declaraciones que proporcionaron los agentes de FBI encargados de la investigación al juez que tenía que autorizar dichas escuchas fueron parciales, sesgadas y, en general, no le permitían hacerse una imagen fidedigna de la racionalidad de los indicios y contraindicios respecto de la conducta de sus defendidos. Por otro lado en que, a sabiendas de que el delito de información privilegiada no se encuentra comprendido en el artículo antes referido, incluyeron, pese a no ser cierto, que estaban investigando delitos de blanqueo de capitales que sí aparecen en el precepto citado. Según los expertos en la materia en EE.UU., si finalmente se admitieran como prueba, este caso sentaría precedente a la hora de poder utilizar escuchas telefónicas en investigaciones sobre información privilegiada.

Asimismo el caso ha llamado poderosamente la atención debido a las denuncias de los abogados de la defensa con motivo de las filtraciones a la prensa. Ello ha provocado que se inicie una investigación interna por la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Justicia respecto de posibles filtraciones tanto por fiscales como por miembros del FBI al Wall Street Journal y otros medios. Estas investigaciones comienzan poco después de la condena a un policía del FBI a casi dos años en prisión por haber filtrado información confidencial a un periodista, lo cual hace presagiar una depuración de este tipo de responsabilidades.

Como puede observarse, muchas de estas cuestiones son comunes a relevantes procedimientos penales en el ámbito de la supuesta delincuencia económica que están teniendo lugar en España. La inexistente regulación de las escuchas, las declaraciones parciales e incompletas para conseguir las autorizaciones judiciales de las mismas o, en fin, las filtraciones a la prensa en procedimientos bajo secreto sumarial por funcionarios son el pan nuestro de cada día en nuestro país. Una regulación legal y una investigación para depurar responsabilidades profesionales evitaría muchos de estos problemas en el futuro.

Autor: Carlos Gómez-Jara Díez (Molins & Silva)

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