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Al día

Lesiones sufridas al resbalar y caer en una cafetería con el suelo recién fregado.

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Al día

Lesiones sufridas al resbalar y caer en una cafetería con el suelo recién fregado.



 

La cuestión debatida por la sentencia se contrae a laaplicabilidad a otros supuestos distintos de los daños corporales causados en accidente de circulación del baremo establecido por distintas disposiciones legales, de distinto rango, concretamente el establecido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.



El T.S., en sus sentencias de 26 de marzo y 24 de mayo de 1.997, se pronunció contra la obligatoriedad de la aplicación de los baremos legales para la valoración de la indemnización por daños personales en accidentes de circulación, incluso cuando el baremo hubiese sido aceptado voluntariamente por el tomador de la póliza, dado que esa función corresponde expresamente a los órganos judiciales, valorando las pruebas unidas a las actuaciones.

El Tribunal Supremo mantiene esta posición contraria a la utilización de los baremos establecidos para el cálculo de indemnizaciones por daños corporales:  porque si bien es cierto que el tribunal sentenciador se refiere a `la utilización de los parámetros establecidos en la L 8 Nov. 1995« solamente como `útil y adecuada« para la valoración de las secuelas, de suerte que razonablemente podría pensarse que descarta su carácter vinculante, como por demás resulta con claridad de la cantidad fijada para indemnizar la incapacidad temporal, no es menos cierto que el acudir en parte a dicho sistema, normativamente configurado para un específico sector de la responsabilidad civil dotado de peculiaridades tan propias como ajenas al caso enjuiciado, inevitablemente suponía un constreñimiento del tribunal a límites cuantitativos legalmente establecidos para un grupo de supuestos de hecho homogéneos entre sí pero heterogéneos en relación con el enjuiciado por la sentencia impugnada. En definitiva, al considerar `útil y adecuada la utilización de los parámetros« del sistema establecido para los accidentes de circulación, el tribunal acabó introduciendo en perjuicio de la actora-recurrente unos límites cuantitativos que la ley no quiere para casos de responsabilidad civil ajenos a ese ámbito concreto, incurriendo así en la infracción de normas y jurisprudencia denunciada en el motivo.



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