Ley de Regulación del Juego
Ley de Regulación del Juego
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011)
La Ley de regulación del juego aborda básicamente las actividades de juego de loterías y apuestas en las que se arriesguen cantidades de dinero, así como las rifas y concursos que impliquen una contraprestación económica; que se desarrollen en el ámbito estatal y a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. Los aspectos de mayor relevancia a que se refiere la citada normativa son los siguientes:
· Se crea la Comisión Nacional del Juego (CNJ), organismo encargado de autorizar y supervisar la organización y desarrollo de las actividades de juego. Estas competencias serán asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión.
· Para ofrecer y explotar actividades de juego, los operadores deberán obtener un título habilitante: licencias generales otorgadas mediante concurso público para actividades de juego no ocasional; licencias singulares para la explotación de cada tipo de juego incluido en el ámbito de la licencia general; y autorizaciones para actividades de juego de carácter ocasional o esporádico. Asimismo, los operadores están obligados a acreditar solvencia técnica, económica y financiera y a constituir una garantía ligada al cumplimiento de la normativa.
· Las actividades de juego en Internet requerirán la implantación de un sitio web bajo el nombre de dominio «.es».
· Los operadores reconocidos por otros estados miembros del Espacio Económico Europeo deberán convalidar las autorizaciones correspondientes ante la CNJ y tener un representante permanente en territorio español para ofrecer sus servicios.
· Se precisa la homologación del software, equipos, terminales y sistemas técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, estando a cargo de la CNJ su certificación y monitorización.
· Los operadores de juego están obligados a asegurar el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; a elaborar un plan de medidas para mitigar los efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y, en todo caso, asegurar la integridad y transparencia de los juegos.
· Las actividades de juego, dependiendo de su modalidad, estarán sujetas al pago de impuestos con gravámenes del 15%, 20%, 22% o 25% sobre los ingresos brutos derivados de la organización o celebración del juego o sobre los ingresos netos menos los premios satisfechos a los participantes.
· Se establecen infracciones administrativas de tipo leve sancionadas con multa de hasta 100.000 €; graves con multa de hasta 1.000.000 de euros y suspensión de la actividad por un plazo máximo de 6 meses; y muy graves con multa de hasta 50.000.000 de euros junto con la pérdida del título habilitante, la suspensión de actividad por un período máximo de cuatro años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que sirvan de plataforma para las actividades de juego.
· El régimen sancionador de la Ley entrará en vigor en la fecha en que se publique el primer procedimiento para el otorgamiento de licencias generales o, en su defecto, el 1 de enero de 2012.
Por Erika Rodríguez, abogada de BDO Abogados.
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