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LEY DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS

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LEY DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS



 

            El pasado día 15 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado  la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, estableciendo una regulación específica en la materia, que hasta el momento se venía desarrollando por la jurisprudencia, que acomodaba en diversas figuras contractuales de nuestro ordenamiento civil. El nuevo texto viene a recoger y resolver los criterios y dudas planteadas por la jurisprudencia al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios.



Próximamente, dedicaremos en E&J una artículo que analizará en detalle la nueva legislación. Interesa aquí destacar, sin embargo, como características esenciales de la nueva norma, las siguientes:

 



a)      La ley se aplica al aparcamiento público, esto es, aquel por el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento. 



b)    Obligaciones del titular del aparcamiento: está obligado a restituir el vehículo en el estado en que fue entregado por el usuario. Dicha restitución se extiende a los componentes y accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable a aquél y sean habituales y ordinarios en el tipo de vehículo de que se trate. No obstante, respecto de los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

c)    Responsabilidad del titular del aparcamiento: responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

d)    Responsabilidad del usuario: será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

 

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