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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO APRECIADO DE OFICIO

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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO APRECIADO DE OFICIO

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



 

La cuestión  tiene su origen en el litigio surgido entre los dos únicos socios de una sociedad, reclamando el actor recurrido el abono por el demandado de determinadas cantidades indebidamente cobradas, así como la disolución de la sociedad.



Interpuesto recurso de casación por el demandado frente a la sentencia de instancia que acoge la demanda, desestima la Sala el recurso por apreciar de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, considerando que al solicitarse la disolución de la sociedad, ésta debía haber sido llamada también al juicio, puesto que posee personalidad jurídica propia independiente de la de los socios, siendo ésta la legitimada para oponer la resistencia oportuna a su disolución, y ello aunque la cuestión litigiosa se suscite entre los que son los únicos socios de la entidad.

 



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