Matrimonio celebrado por españoles en el extranjero: es inscribible siempre que no haya dudas sobre la realidad del hecho y su legalidad.
Matrimonio celebrado por españoles en el extranjero: es inscribible siempre que no haya dudas sobre la realidad del hecho y su legalidad.
(Imagen: E&J)
En materia de estado civil se ha de aplicar el estatuto personal de los interesados, según nuestras normas de conflicto (art. 9 CC). La presente resolución resuelve un caso ciertamente paradójico: por una parte, el matrimonio coránico celebrado en 2002 no se considera válido ni inscribible a los efectos del ordenamiento jurídico español por no haber sido disuelto el previo matrimonio civil de uno de los contrayentes con anterioridad a su celebración, pero, de otra parte, ese mismo matrimonio cuya eficacia es negada por el derecho español produciría, el efecto de generar un impedimento para contraer nuevo matrimonio entre los mismos interesados. Lo procedente es que se inste judicialmente la nulidad del matrimonio debatido, removiendo así el obstáculo señalado en la calificación, y evitando crear una indeseable situación de inseguridad jurídica que se generaría en el caso de que admitiese que en una inscripción de matrimonio en el registro civil español conste que uno de los contrayentes ya estaba casado cuando se celebró el enlace.