Matrimonio in artículo mortis: el consentimiento no se llegó a prestar, por tanto, no puede inscribirse un matrimonio que no se celebró.
Matrimonio in artículo mortis: el consentimiento no se llegó a prestar, por tanto, no puede inscribirse un matrimonio que no se celebró.
Para inscribir un matrimonio en forma civil celebrado en peligro de muerte es necesario, puesto que no ha podido tramitarse el expediente previo, que se compruebe antes de la inscripción, que concurren los requisitos legales exigidos para la celebración, lo cual ha de hacerse mediante la calificación del acta levantada y de las declaraciones complementarias oportunas, que lleven al convencimiento de que no hay duda de la realidad del hecho y de su legalidad. La no formalización del consentimiento, por firme que fuera la voluntad de prestarlo, impide que se tenga por celebrado el matrimonio, por lo que no puede ser inscrito, y puesto que ha fallecido una de las personas que había de contraerlo, tampoco es ya posible su celebración.