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Mecanismo extraordinario de financiación para que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales puedan hacer frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores.

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Al día

Mecanismo extraordinario de financiación para que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales puedan hacer frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores.

(Imagen: E&J)



Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la LO 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la LO 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación. (BOE núm. 81, de 4 de abril de 2012)

Para evitar los indeseables efectos que retroalimentan la situación generalizada de crisis, la Administración del Estado ha iniciado la puesta en marcha de un mecanismo extraordinario de financiación para que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales puedan, de forma urgente y excepcional, hacer frente a sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Este mecanismo puntual se limita al ejercicio 2012 y en relación con las obligaciones pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2012.



La puesta en marcha y, por tanto, la efectividad y eficacia del mecanismo financiero requiere de las consiguientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento por las Administraciones afectadas de sus compromisos financieros y de las demás exigencias necesarias para la implantación y funcionamiento del mecanismo.

Por ello, la Administración del Estado debe reservarse la potestad de garantizar esas operaciones de endeudamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas y, por ende, para facilitar la financiación de las operaciones en precio y volumen.



Con esta finalidad resulta necesario excluir del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado con el fin de que las Comunidades Autónomas puedan hacer frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, de manera que, de forma excepcional y limitada a los mecanismos de financiación que se pongan en marcha en el ejercicio 2012 con el objeto señalado, la Administración del Estado pueda prestar las oportunas garantías sin que, de forma puntual y extraordinaria, le sean aplicables las actuales limitaciones.



Si desea leer la Sección en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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