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Medidas de precaución para evitar el derrumbe de un edificio.

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Medidas de precaución para evitar el derrumbe de un edificio.

(Imagen: E&J)



 

El artículo 250.1.6 de la vigente LEC en su artículo 250.1.6 prevé un proceso sumario que tiene por objeto la demolición o derribo parcial de una obra o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina, desapareciendo la adopción de medidas urgentes precautorias que contemplaba la regulación derogada



El tan reiterado artículo 250.1.6º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en la actualidad limita el ámbito del juicio verbal exclusivamente a los supuestos en los que la acción esté dirigida a la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo, quedando, por tanto, fuera de dicho ámbito supuestos como el que nos ocupa en los que se impetra la adopción de determinadas medidas cautelares o, en palabras de los demandantes, `de precaución« y, a mayor abundamiento, otra serie de pronunciamientos relativos a la entrada de operarios en un domicilio particular, a cuyo fin ha de instarse la acción procesal adecuada, sin perjuicio de que, si se estima pertinente, se adopten en su momento y a través del cauce procesal oportuno las medidas cautelares previstas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



 

Procede la íntegra estimación del Recurso de Apelación formulado por la parte demandada y, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia por inadecuación del procedimiento instado por la parte actora y hoy apelada, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias