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Medidas de separación matrimonial

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Medidas de separación matrimonial

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No se prohíbe la temporalidad de la pensión compensatoria ya que no es un derecho de duración vitalicia

Tribunal Supremo – 59/2011 – 14/02/2011 Sala Primera



Se desestima el recurso de casación presentado por la recurrente contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre separación y medidas, y en cuanto fija la pensión compensatoria con el carácter temporal de tres años. La Sala declara que la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida-vitalicio, y no prohíbe la temporalización, siempre que cumpla la función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal.

En consecuencia y de acuerdo con la modificación introducida por la ley 15/2005, la pensión podrá constituirse por un periodo de tiempo concreto, o bien de forma indefinida. La Sala sentenciadora en la sentencia recurrida ha valorado los elementos que concurren en este supuesto a la luz de lo que se establece en el artículo 97 del Código Civil de conformidad con las pruebas que constan en el procedimiento, y resuelve en cuanto a la temporalidad de la compensatoria de acuerdo con la Doctrina del Supremo.



En realidad, lo que pretende aquí la recurrente es la revisión de las conclusiones de la sentencia en desacuerdo con la valoración de la prueba; pero debe advertirse, además, que la solución de la sentencia recurrida está de acuerdo con la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia del pleno de la misma de 19 enero 2010. Por todo ello, decae el recurso.



Disponible en: www.bdifusion.es. Marginal: 2256910.

Si desea leer la Sección en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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