Mobbing inmobiliario
Mobbing inmobiliario
El Fiscal General del Estado y el presidente del Gobierno, en una reunión en Moncloa. (Imagen: Moncloa)
La sentencia declara probado que la denunciada ordenó cortar el suministro del agua y puso un candado en el acceso a las tuberías que posteriormente retiró con el «ánimo de que no se formalizaran los contratos de arrendamientos nuevos o de que se rescindieran por los propios inquilinos». La sentencia declara textualmente que «estamos ante un claro caso de mobbing inmobiliario´´. La sentencia condena a la propietaria a pagar 18 euros durante 20 días a los afectados.
La propia Audiencia de Barcelona ya se había pronunciado anteriormente sobre el mobbing inmobiliario. Concretamente el Auto de fecha 27 de abril de 2004, dictado a propósito de la interposición de un recurso de apelación por la inadmisión a trámite de una querella interpuesta por presuntos delitos de coacciones, robo con fuerza y defraudación de fluido eléctrico y análogas, por interpretar que los hechos objeto de la querella no eran constitutivos de infracción penal, que fue estimado por la Sala acordando la admisión a trámite de la misma. Por la parte recurrente, la imputación del delito de coacciones se basaba, «en la total dejación por parte del propietario de la finca -el querellado- de sus obligaciones como arrendador, con el único propósito de impedirle el ejercicio de los derechos propios de su condición de arrendataria de la vivienda y, de esa forma indirecta, forzarle a abandonar la misma, la cual se halla enclavada en una zona de creciente revalorización urbanística, y por la que la querellante satisface un alquiler muy bajo por tratarse de un contrato de arrendamiento indefinido, que data del año 1936.