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Modificación del IVA: las sociedades mercantiles dejan de ser empresarios “en todo caso”.


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Modificación del IVA: las sociedades mercantiles dejan de ser empresarios “en todo caso”.

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

 

Con la próxima reforma de la Ley del IVA, que se prevé entre en vigor en diciembre de 2008(aunque se pueda entender ya vigente por tratarse de una incorporación de doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), la sociedad mercantil deja de ser empresario a los efectos del IVA “en todo caso”. Sólo lo es si actúa en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Ello significa, por ejemplo, que la transmisión de un terreno, aunque sea edificable, que realice una sociedad limitada y que ésta lo hubiera mantenido como no afecto a ninguna actividad, deja de estar sujeta a IVA. Si el adquirente no se percata de la situación particular de inactividad empresarial del vendedor, por mucho que dicho adquirente esté en posesión de una factura, la cuota del IVA soportado deviene no deducible. En consecuencia, deben redoblarse los controles de comprobación de la situación fiscal del vendedor a fin de evitar que la adquisición de bienes lleve aparejada una “adquisición de contingencias fiscales”.

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Información suministrada por Pintó Ruiz & Del Valle.
Abogados y Economistas.

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