Modificado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. (BOE 25-4-2006)
Modificado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. (BOE 25-4-2006)
(Imagen: E&J)
La modificación que se propone alcanza únicamente a los artículos 181 y 190. Estos son los términos en que se produce así como su base y fundamento.
A) Base y Fundamento: adaptación a la directiva comunitaria 2003/51/CE
El artículo 1.20) de
Este artículo 53 bis dispone que `los Estados miembros no concederán las excepciones previstas en los artículos 11, 27, 46, 47 y
a) El artículo 11 prevé que los Estados miembros podrán permitir que determinadas sociedades formulen balance abreviado, siempre y cuando no superen dos de los tres límites fijados en relación con el total del balance, el importe neto del volumen de negocios y el número medio de empleados durante el ejercicio.
b) En los mismos términos que el artículo 11, pero fijando los límites en un importe superior, el artículo 27 prevé que los Estados miembros podrán autorizar que determinadas sociedades formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
c) El artículo 46, que regula el contenido del informe de gestión, prevé en su apartado 3 que los Estados miembros podrán permitir que las sociedades previstas en el mencionado artículo 11 no estén obligadas a elaborar el informe de gestión, siempre y cuando incluyan en la memoria los datos relativos a la adquisición de acciones propias a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de
d) El artículo 47.1 dispone que las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría serán objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de
El artículo 51.1 exige que las cuentas anuales de las sociedades sean auditadas por una o varias personas habilitadas por los Estados miembros para realizar auditorías legales de documentos contables en virtud de
Al amparo de estas circunstancias, y para transponer correctamente
La modificación que se propone alcanza exclusivamente a los artículos 181 y 190 del texto refundido de
B) Términos exactos de la reforma que se propone:
Artículo único. Modificación del texto refundido de
El texto refundido de
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 181, con la siguiente redacción:
`4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 190, con la siguiente redacción:
`4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de
Tal reforma entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 26 de abril.