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Mujer que se lleva parte del mobiliario sin consentimiento de su ex esposo.

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Mujer que se lleva parte del mobiliario sin consentimiento de su ex esposo.

(Imagen: E&J)



Falta un elemento objetivo tan sustancial como el haber recibido previamente la cosa de aquel que se la entrega en virtud de una relación de confianza y después se burla de ésta incorporándola al patrimonio propio sin ostentar ninguna titularidad sobre la misma.
La posesión era compartida y no se ha producido un ánimo subjetivo típico de la apropiación indebida de cosas ajenas que se reciben en depósito, comisión o administración. La sentencia se pronuncia a favor de la inequívoca titularidad de los bienes por parte del marido. En consecuencia, la conducta de la acusada debió ser calificada como un hurto ya que se apodera de cosa que no le pertenece. En el caso de que surgiera alguna duda sobre la titularidad podría construirse un delito de desobediencia a la decisión judicial por la que se aprueba el convenio regulador  y entrega el uso y disfrute al querellante y sus hijos. Pero la sentencia no puede entrar en estas cuestiones por impedirlo el principio acusatorio.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 21 de septiembre de 2007. Nº recurso 596/2007. Ponente Don José Antonio Martín Pallín. A FAVOR DE: ACUSADA. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.

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