Nueve claves jurídicas para entender la problemática de los accidentes con patinetes eléctricos
Actualmente, la legislación no obliga a que estos vehículos cuenten con seguro obligatorio

(Foto: E&J)
Nueve claves jurídicas para entender la problemática de los accidentes con patinetes eléctricos
Actualmente, la legislación no obliga a que estos vehículos cuenten con seguro obligatorio

(Foto: E&J)
El Boletín Diario de Seguros (BDS) ha publicado que en 2022 se registraron en España 229 accidentes en patinete eléctrico, con un total de 12 fallecidos. El 89% de estos accidentes son colisiones con turismos y la segunda causa de estos accidentes colisiones con peatones.
En este escenario se ha vuelto a reabrir el debate sobre la necesidad de que este tipo de vehículos tengan un seguro obligatorio a terceros. Una cuestión que preocupa tanto a los expertos en responsabilidad civil como a las familias de las partes implicadas en un accidente de este tipo.
Hace unos meses, el debate lo abrió Pere Navarro director general de Tráfico, quien habló de la necesidad de que estos vehículos tengan un seguro específico, pero el seguro no ha llegado aún y los accidentes se mantienen en alza.
Por el momento no existe normativa estatal que obligue a la contratación de estas pólizas. No obstante, hay ayuntamientos que han regulado el uso del seguro obligatorio para patinete eléctrico. Son los casos de ciudades como Benidorm, Alicante, Pozuelo de Alarcon en Madrid, Valencia, Palencia, Bilbao, Mahón y Córdoba.
Si se sufre un accidente con esta cobertura, el seguro correrá con los gastos derivados de los daños causados a terceros, hasta el límite marcado en la póliza. Normalmente, en sus versiones más básicas, 150.000 euros señalan los expertos.

Pere Navarro, director general de Tráfico. (Foto: DGT)
Desde la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y de Responsabilidad Civil (ANAVA:RC) se vienen organizando distintas jornadas para explicar la responsabilidad civil por daños en accidentes en el uso de patinetes (VMP), su necesidad de aseguramiento y sentencias más recientes.
Profesionales como los abogados Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC; Maren García-Valle, de Pérez de García Valle Abogados y autora de La responsabilidad por daños en accidentes con patinetes eléctricos, publicado por Atelier y José Antonio Badillo, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá, están interviniendo en distintas jornadas para aclarar esta problemática.
Por el momento las conferencias han tenido lugar el pasado 19 de enero en el Colegio de Abogados de Zaragoza; el 26 de enero en el de Sevilla; 10 de febrero en Colegio de Abogados de Coruña y próximamente el 23 de marzo en el Colegio de Abogados de Alicante.
Manel Castellanos y Maren García-Valle han explicado a Economist & Jurist las cuestiones legales a considerar en estos accidentes en los que está involucrado un patinete eléctrico por medio. Han detectado nueve elementos clave.
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¿Qué tipo de vehículos son los patinetes eléctricos?
A este respecto, Maren García-Valle recuerda que los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP) al poder encuadrarse en la definición que a tal efecto estableció el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre al modificar el Reglamento General de Vehículos: vehículos monoplazas de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos que les dotan de una velocidad entre 6 y 25 km/h y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrio.
Otra cuestión que indica es que “si los patinetes eléctricos se modifican, se trucan, y dejan de cumplir las citadas características, por ejemplo, para ir a una velocidad superior a 25 km/h dejarán de considerarse VMP al quedar fuera de su definición.
Por último, señala que “el RD 970/2020 aclaró que los VMP no son vehículos a motor al incluir en el citado Reglamento una definición actualizada de los vehículos a motor excluyendo expresamente a los VMP”.

Jornada organizada por ANAVA:RC en Zaragoza. (Foto: E&J)
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¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos?
Sobre este tema, que ha generado cierta polémica, esta experta aclara que en primer lugar, “los patinetes eléctricos son vehículos que tienen carácter urbano pues en el RD 970/2020, al modificar nuestro Reglamento General de Circulación, prohibió la circulación de los VMP por las aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías que transcurren dentro de poblado y por túneles urbanos.
Esta abogada indica que “sin embargo, esta regulación estatal no reguló por dónde tienen que circular los VMP, por lo que es preciso consultar cada normativa municipal para averiguar por dónde pueden circular los patinetes eléctricos, si por la calzada y/o por los carriles bici”.
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¿Es precisa autorización administrativa para circular con patinete eléctrico?
Respecto a esta cuestión, Garcia-Valle indica que, en primer lugar, “el RD 970/2020 modificó el Reglamento General de Vehículos para establecer que los VMP quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa que se les exige a los vehículos para su circulación.
En segundo lugar, para poder circular los VMP requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos del Manual de Características aprobado por la Resolución de 12 enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico”.
Desde su punto de vista “teniendo en cuenta la regulación del RD 970/2020 y esta Resolución se puede entender que todos los modelos de VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán contar con el certificado de circulación, mientras los comercializados antes podrán seguir circulando sin dicha certificación hasta el 22 de enero de 2027”.
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¿Es obligatorio el seguro para circular con patinete eléctrico?
En este contexto se abre el debate sobre la regulación del seguro obligatorio del patinete eléctrico. Para Maren García-Valle “por ahora ni la normativa europea ni la estatal han regulado la obligación de aseguramiento en relación a la conducción de patinetes eléctricos, pues al ser VMP no son vehículos a motor y, por tanto, no están obligados a suscribir ningún seguro”.
Sin embargo, también destaca que “algunos ayuntamientos exigen contratar un seguro de responsabilidad civil para circular con patinetes eléctricos. Es el caso de Alicante, Barcelona, Benidorm, Castellón, Mahón, Palencia, Pozuelo de Alarcón y Valencia, pero con esta regulación a través de ordenanzas locales de cuestiones no tratadas por nuestra normativa estatal se produce una dispersión normativa en relación a los patinetes eléctricos que implica inseguridad jurídica”.
En la actualidad, “la garantía de responsabilidad civil de los seguros de hogar cubre la responsabilidad civil del cabeza de familia y de las personas que convivan en el domicilio en el ámbito privado, por lo que, de no existir exclusión expresa, los daños ocasionados en accidentes con VMP estarán cubiertos por dicha garantía, pero con los correspondientes límites de cobertura” advierte.
También indica que “la Directiva (UE) 2021/2118 que modifica la Directiva 2009/103/CE de seguro de responsabilidad civil que regula de la circulación de vehículos automóviles ha establecido que cada Estado miembro puede regular el seguro obligatorio para los VMP, por lo que en nuestro país se están estudiando las alternativas posibles para instrumentar dicho seguro”.
Explica que “algunos defienden que se incluya dicho seguro como parte del seguro obligatorio de vehículos a motor y otros que se cree un seguro específico. En cualquier caso, lo que será preciso es que se establezca el contexto adecuado para facilitar la instrumentación de dicho seguro, es decir, que se registren los VMP a efectos de identificación para la aplicación del mismo”.

Ni la normativa europea ni la estatal han regulado la obligación de aseguramiento en relación a la conducción de patinetes eléctricos. (Foto: E&J)
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¿Hay una norma específica sobre la responsabilidad civil derivada del uso de los patinetes eléctricos?
Según este abogado, “como los patinetes eléctricos no son vehículos a motor no se aplica el régimen de responsabilidad del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM)”.
“De esta forma se aplica la responsabilidad civil subjetiva extracontractual del 1.902 y 1.903 del Código CIvil, por lo que jugará un papel muy importante la normativa municipal aplicable y la prueba de cada caso concreto a efectos de determinación de dicha responsabilidad”.
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¿Cómo tratar la responsabilidad civil en los accidentes donde esté implicado un patinete de alquiler?
Por su parte Manuel Castellanos, abogado y presidente de ANAVA-RC, destaca que “como normal general, no existe la obligatoriedad a los particulares de asegurar los VMP y queda al libre albedrío de los usuarios con patinete propio tener un seguro que ampare su propia responsabilidad civil frente a daños a terceros”.
“Otra cuestión son los VMP de alquiler que los ayuntamientos conceden a empresas concesionarias en donde las corporaciones locales suelen exigir que la empresa explotadora cuente con un seguro que cubra su responsabilidad civil”.
Desde su punto de vista “el problema es que de los seguros que contratan estas empresas se desconoce las garantías que cubre, sus límites y/o la existencia de franquicias, por lo que existe una gran inseguridad jurídica al respecto, pues el usuario circula pensando que su uso queda amparado por un seguro de responsabilidad civil y luego eso no es cierto”.
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¿Cómo están tratando los jueces de lo Civil los accidentes con patinete eléctrico?
Sobre este tema Castellanos afirma que “en los conflictos entre conductor de VMP y peatones u otros usuarios de las vías, en los que los usuarios de patinetes causan daños a terceros, se regula con el régimen general de la responsabilidad civil del artículo 1.902 del Código Civil, es decir, es de carácter subjetivo y debe de acreditarse la culpa o negligencia del usuario del patinete”.
También aclara que “si el daño lo causa un menor, serán responsables civiles sus padres o tutores conforme al artículo 1.903 del Código Civil, los cuáles deberán hacer frente a las consecuencias económicas del daño causado”.

Los usuarios de patinetes deben respetar las normas de circulación vial y podrán ser sancionados administrativamente por el incumplimiento de dichas normas. (Foto: E&J)
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¿Pueden cometer los conductores de patinetes eléctricos delitos contra la seguridad vial? ¿Y otros delitos?
Para este jurista, “los usuarios de patinetes deben respetar las normas de circulación vial y podrán ser sancionados administrativamente por el incumplimiento de dichas normas, e incluso podrán ser castigados penalmente por delitos de imprudencia con resultado de lesiones o incluso muerte de los artículos 152 y 142 del Código Penal”.
“Sin embargo, en el caso de circular bajo los efectos de alcohol o drogas nunca podrán ser condenados por un delito contra la seguridad en el tráfico de los artículo 379 y ss del Código Penal pues los VMP no son vehículos de motor tal y como tiene configurado el Código Penal para que se den las características del tipo”.
Este jurista subraya que solo en el caso que se demuestre que el usuario del VMP ha manipulado el patinete y por esta manipulación pudiera considerarse un ciclomotor y, por tanto, un vehículo a motor, entonces sí podría darse esta condena”.
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¿Cómo están tratando los jueces de lo Penal los accidentes con patinete eléctrico?
Manuel Castellanos recalca que “se están produciendo condenas por el uso imprudente del patinete. Son condenas, en general, por imprudencia menos grave con resultado de lesiones y muerte”.
“En los casos de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas las sentencias mayoritariamente son absolutorias por no darse las características del tipo, es decir, un VMP no es un vehículo de motor tal y como reglamentariamente está regulado”, destaca.
Ambos expertos coinciden en sus intervenciones en distintos foros jurídicos en la posibilidad de incluir el seguro para los VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos) como parte del seguro obligatorio de vehículos a motor, y mientras se crea el contexto legal adecuado preciso a tal efecto, en la idea de crear un seguro específico, que sustituya los genéricos de hogar, como una solución transitoria aceptable para mejor protección de las víctimas, «pero habría que definir bien muchos aspectos, como la prima y su cobertura.
Igualmente, señalan que “hay que darse cuenta que con estos vehículos personales se puede causar la muerte o lesión grave. Son vehículos que al adquirirlos pueden costar unos 300 euros, por eso la prima debe ser adecuada, de 50 a 80 euros con lo cual habría que ver que cobertura se plantea”, afirman.
