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Nulidad de acuerdo de venta de parcela

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Nulidad de acuerdo de venta de parcela

(Imagen: E&J)



Confirma el TS la sentencia que estimó el recurso formulado por la parte actora  (Asociación de vecinos) contra los acuerdos por los que se estipulaba la subasta pública para la venta de una parcela de cierta Urbanización, toda vez que la modificación del planeamiento que tuvo lugar (y que ampara y permite la enajenación de la parcela) fue ilícita y contraria al Ordenamiento jurídico.  En síntesis, sostuvo la Asociación de Vecinos recurrente en la instancia que la modificación del planeamiento que tuvo lugar (y que ampara y permite la enajenación de la parcela) fue ilícita y contraria al Ordenamiento jurídico, aduciendo, en apoyo de la pretensión anulatoria la falta de motivación, la omisión del trámite de información pública (por no considerarse como sustanciales las modificaciones introducidas en la parcela tras la aprobación provisional), que la modificación no se ajustó a las normas de procedimiento y competencia legalmente establecidas para ello, el incumplimiento de los estándares urbanísticos y la vulneración de otros límites a la discrecionalidad del planeamiento.

La sentencia estima que «se han producido modificaciones sustanciales, que se introducen en el trámite de aprobación provisional sin que se haya procedido a un nuevo trámite de información pública«; y, tras dejar constancia de la jurisprudencia de esta Sala en relación con la cuestión mencionada, concluye señalando que «la modificación que ahora nos ocupa, según se desprende de lo ya expuesto, comporta para la Unidad de Actuación una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos tanto en el P.G.O.U. de 1986, como en el Proyecto de Revisión del P.G.O.U. aprobado inicialmente, la supresión de equipamiento religioso, centro escolar preescolar y de espacios libres de uso público, y, en consecuencia, la supresión de equipamientos públicos, es decir, modifica la estructura general del Plan General. Habiéndose producido un cambio sustancial para el que se ha omitido la necesaria información pública, ha de estimarse íntegramente el recurso, resultando innecesario el examen de los restantes motivos de alegación«.



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