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Nulidad de Contratos de Aprovechamiento por turnos

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Nulidad de Contratos de Aprovechamiento por turnos

(Imagen: E&J)



 

El Juzgado ha declarado nulos los contratos de derechos de aprovechamiento por turnos suscritos por 3 familias la Empresa Blue Mil.Lenium, S.L. y declara, también, nulos los préstamos otorgados por el BBVA para la financiación de la operación. Asimismo condena de forma solidaria a los demandados (Blue Mil.Lenium y BBVA) a la devolución de las cantidades entregadas por los actores, más el abono de los intereses legales. Esta Sentencia viene a reafirmar que no es exigible el pago, si el servicio no se presta o ha sido interrumpido. Se trata, pues, de un crédito vinculado al buen fin del producto o servicio contratado. A los futuros clientes se les ofrecía la contratación de un derecho de aprovechamiento por turno que podían intercambiar cuando lo desearan en cualesquiera de los centenares de establecimientos adheridos en todo el mundo, todo ello reforzado por la facilidad con la que se podían desvincular del sistema mediante el ejercicio de la garantía de recompra de manera tal que los comerciales manifestaban que la entidad comercializadora demandada, Blue Mil.Lenium, S.L., se comprometía a recomprar el derecho de aprovechamiento en un plazo máximo de 30 días.



La forma de pago del derecho de aprovechamiento por turno venía constituido, como suele ser la norma habitual en este tipo de practicas comerciales, por un crédito al consumo que la empresa demandada tenía previamente concertado con la entidad financiera BBVA para financiar la compra de aquellas personas que caían cautivadas por las engañosas afirmaciones de los hábiles vendedores.



La intervención de una entidad financiera tiene como finalidad el cobro inmediato de la cantidad pactada por parte de la empresa proveedora. Una vez percibida la cantidad, la empresa se desentiende por completo de las reclamaciones llevadas a cabo por los consumidores dejándolos con la obligación de continuar pagando a la entidad financiera, bajo la amenaza de que en caso de no pagar serán ejecutados e incluidos en registros de morosos, con independencia de que la realidad del producto o servicio nada tenga que ver con lo que les fue ofrecido.El juez razona su decisión en los siguientes  fundamentos:

El dolo es palmario; la vendedora (Blue Mil.Lenium, S.L.) no ha ajustado su actuación en la contratación a las mínimas exigencias de la buena fe; se empieza por las técnicas de captación, donde se aisla a los futuros clientes y se les somete durante horas a toda una sesión de charlas. Esta forma de ofrecer el producto y obtener el consentimiento ha sido considerada suficiente para declarar nulo el contrato; Se continúa con lo ilegible del contrato y documentación que se acompaña; incluso para un jurista resulta dificil entender que se está contratando; Otro signo del desleal actuar de la entidad demandada es el supuesto derecho de reventa, una argucia empleada en muchas ocasiones por los vendedores; se trata de un documento que materialmente no forma parte del contrato y redactado de forma oscur´´.



Información facilitada por Ausbanc